Chubut Destacado 

La justicia absolvió a los dirigentes del SUPA Chubut de extorsión

La jueza penal de Rawson, Ana Karina Breckle, dictó el sobreseimiento total y definitivo de los miembros de la Comisión Directiva del SUPA Chubut: Alexis Gabriel Gutiérrez, Bruno Nicolás Igor Vera, Claudio Villarroel, José Gabriel Zambrano, Juan Carlos Cipriano Inalef y Cristian Antonio Pérez. Estos fueron acusados de extorsión y asociación ilícita, según la sentencia N° 1152/2024.

El Ministerio Público Fiscal no solo se abstuvo de acusar, sino que solicitó el sobreseimiento “sobre todos los hechos, conductas e imputaciones” que inicialmente presentaron los denunciantes. La fiscal actuante había promovido la detención de los acusados.

El procurador Fiscal, Dr. Juan Leonardo Cheuqueman, refutó cada uno de los argumentos que la fiscal general Florencia Gómez había planteado al inicio de la investigación.

Falta de pruebas para sostener la acusación

El Fiscal pidió el sobreseimiento de todos los imputados “luego de las distintas medidas realizadas del cual se pudo determinar que los imputados antes de ser integrantes del SUPA fueron empleados de varias empresas de los denunciantes y que cuando pasaron a pertenecer al gremio, realizaron varios reclamos laborales legítimos”, subrayó Cheuqueman.

Agregó que “todo comenzó con un conflicto laboral entre las partes. El gremio SUPA realizó un paro legítimo de la actividad portuaria con el fin de llegar a un acuerdo laboral en beneficio de sus afiliados. Posteriormente, se logró continuar las actividades laborales conforme al acuerdo realizado entre el gremio y los empleadores”, precisó el procurador.

De acuerdo con el expediente, el fiscal sostuvo que “no existen nuevos elementos que surjan de la investigación que permitan cumplimentar los requisitos objetivo y subjetivos que requiere la figura penal imputada a cada uno de los encartados”, lo que llevó a solicitar su sobreseimiento.

Los denunciantes reconocen errores

La jueza destaca en la página 23 del fallo un dato significativo que fundamenta la sentencia de sobreseimiento. A través de un acta notarial fechada el 29 de julio de 2024, “los denunciantes Raúl Matías Cereseto, en representación de RV S.A.; Rafael Alejandro Suárez en representación de Estibajes Suarmo S.A.; Ezequiel Jaroslavsky en representación de Don Gerónimo SRL; Sergio Gustavo Pantano en representación de Scarico SRL; y Leandro Ezequiel Álvarez en representación de Trekan SRL (la empresa del comodorense Luis ‘Mono’ Santander) y los imputados han arribado a un entendimiento sobre las distintas y contrarias posiciones asumidas en la causa con relación a los hechos investigados”.

En ese acta notarial mencionada por la magistrada, “entienden, aceptan y reconocen que el conflicto penal suscitado ha sido motivado fundamentalmente por desinteligencias propias de los roles disimiles que cada uno ocupa en la actividad que nos vincula”.

Los denunciantes también advierten que “los hechos que motivaron la instancia de la acción fueron consecuencia directa de una errónea interpretación de los hechos, yerro que motivó a realizar denuncias penales que formaron parte de la investigación preparatoria”. En resumen, afirman: “las conversaciones mantenidas nos persuaden suficientemente que no se cometió delito alguno”.

En su sentencia, la jueza Breckle añade: “Corresponde, atento lo manifestado por los defensores, el sobreseimiento total y definitivo de cada una de las personas imputadas por todas las denuncias achacadas”.

Además, señala que corresponde considerar como “desinteligencias” toda denuncia o manifestación relacionada con este caso. Entre estas acusaciones no imputadas se encuentra el incidente en el que ‘Tato’ Cereseto atribuyó a los acusados el incendio de su camioneta RAM en febrero, según publicó Parte de Pesca.

Noticias relacionadas