Por un decreto del Gobierno Nacional las ART empiezan a rechazar coberturas por Covid-19
El covid-19 dejó de ser una enfermedad profesional desde el 1 de enero. El gobierno nacional no prorrogó el decreto que consideraba al coronavirus como patología profesional. Sólo se mantienen dos excepciones.
Por lo tanto, las aseguradoras de riesgo del trabajo empezaron a notificar a las empresas y organismos públicos que los pedidos de cobertura ante casos confirmados de sus empleados serán rechazados.
Las únicas excepciones previstas hasta el momento corresponden a los trabajadores de salud y miembros de las fuerzas de seguridad, cuyas coberturas se mantendrán sin alteraciones ante eventuales contagios.
En las comunicaciones enviadas a diferentes empresas durante los últimos días se explica que la razón de los cambios está centrada en “la finalización de la vigencia de la cobertura establecida por el artículo 7 del Decreto 39/21 y sus posteriores modificatorias”.
Ese artículo citado expresa que “la enfermedad COVID-19 producida por el virus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular”.
Sin ampliaciones de plazos a la vista, desde las ART comunicaron que “aquellas denuncias que ingresen con fecha de primera manifestación invalidante igual o posterior al 01/01/2022 serán rechazadas, dado que a partir de dicha fecha nos encontramos ante una enfermedad considerada de carácter inculpable (no relacionada con el trabajo), excepto las que pertenezcan a trabajadores de la salud o fuerzas de seguridad”.
La situación ya generó reclamos a nivel nacional. La Confederación General Empresaria de la República Argentina (CGERA), que agrupa a pymes industriales, manifestó su preocupación y ante ese planteo, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo emitió un comunicado.
“Respecto del resto de trabajadoras y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, la presunción extraordinaria prevista por dicho DNU finalizó el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de ello queda abierta la posibilidad del reconocimiento del Covid-19 como enfermedad profesional no listada a través del trámite administrativo en cada caso particular en que el trabajador acredite la relación causal directa e inmediata de la patología con su actividad laboral”, precisaron desde la Superintendencia.