Las prepagas podrán rechazar a los monotributistas como afiliados
A través del Decreto 955/2024, el Gobierno estableció la creación de un nuevo registro de obras sociales que puedan ofrecer la cobertura de salud a los monotributistas, bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Hay casi tres millones de trabajadores monotributistas. La normativa no afecta a monotributistas ya afiliados a sistemas de salud.
Los pequeños contribuyentes podrán elegir su agente de salud siempre que esté inscripto en el nuevo registro. Además, deberán mantener una permanencia mínima de 1 año con el agente elegido antes de poder optar por un cambio, el cual se hará efectivo al mes siguiente de la solicitud.
Se establece un período inicial de espera para el acceso completo a todos los beneficios. El pequeño contribuyente deberá haber realizado un número determinado de aportes en un período anterior para poder hacer uso de los beneficios del PMOE.
La cobertura será progresiva y se implementará de acuerdo con la fecha de adhesión de cada titular y de los miembros de su grupo familiar.
Según el gobierno este mecanismo simplifica el procedimiento de selección para los afiliados y permite un monitoreo más eficaz de los agentes de salud, asegurando así que quienes reciban a estos beneficiarios cumplan con los estándares requeridos y ofrezcan los beneficios contemplados en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE).
El Programa Médico Obligatorio (PMO) en Argentina cubre una serie de prestaciones, entre las que se encuentran:
- Atención primaria de la salud, Atención secundaria, Internación, Salud mental, Rehabilitación, Odontología, Medicamentos.
- En cuanto a las prótesis, el PMO cubre el 100% de los implantes y prótesis de colocación interna permanente, y el 50% de las prótesis y órtesis externas. No están cubiertas las prótesis bioeléctricas o miogénicas.
- Las obras sociales son agentes del seguro de salud, que deben cubrir todas las prestaciones del PMO, así como los medicamentos que se requieran para ellas. Además, deben ofrecer otras prestaciones sociales.
Si una obra social o prepaga se niega a cubrir un medicamento indicado por un profesional de la salud, se puede presentar un reclamo formal. En el reclamo se debe exigir a la entidad que responda por escrito.
Planes cerrados
La Superintendencia de Servicios de Salud emitió la Resolución 3934/2024 sobre modificaciones en la cobertura en prepagas y obras sociales.
La resolución autoriza que las prepagas y obras sociales restrinjan la cobertura a los profesionales incluidos en sus respectivas cartillas. Solo los médicos que figuran en la lista de prestadores de cada plan podrán emitir recetas y órdenes de tratamiento necesarias para que los pacientes accedan a subsidios o reembolsos de medicamentos y prácticas médicas.
Quienes deseen continuar siendo atendidos por médicos ajenos a estas cartillas deberán optar por un plan abierto, más caro.
La distinción entre planes abiertos y cerrados es clave. Los primeros permiten la elección de prestadores, mientras que los segundos limitan la atención exclusivamente a los profesionales que figuran en la cartilla del plan.
Beneficiarios de ANSES
La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) informó que se limitarán los descuentos que las obras sociales y empresas de medicina prepaga pueden aplicar sobre los haberes de los beneficiarios.
La medida se anunció a través de la Resolución 970/2024 publicada en el Boletín Oficial.
A partir del 1 de diciembre, cualquier entidad que ofrezca un plan de salud financiados por fondos de la seguridad social deberán inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (RNAS).