Sarmiento deberá pagarle $31 millones a la SCPL por deuda de agua
La Cámara de Apelaciones de Comodoro ratificó la sentencia contra la Municipalidad de Sarmiento, la cual deberá abonar a la Sociedad Cooperativa Popular Limitada (SCPL) más de $31 millones, más los intereses correspondientes, por el servicio de agua potable provisto. El monto adeudado corresponde a 61 facturas impagas.
Ricardo Hayes y Fernando Nahuelanca firmaron el fallo a fines de febrero.
La sentencia en primera instancia es de noviembre de 2023, motivo por el cual el municipio apeló a la Cámara.
La demanda de la SCPL asciende a $31.240.747,92, en función del contrato de concesión de servicios públicos de abastecimiento, mantenimiento, conservación, operación y explotación del sistema del acueducto Lago Muster – Comodoro Rivadavia, que suministra agua no solo a Sarmiento sino también a Comodoro Rivadavia y Rada Tilly.
Según el reclamo, en noviembre de 2013, la Cooperativa firmó con la Provincia un contrato de concesión de servicio público del acueducto por un plazo de 30 años.
En el marco de este convenio, suministra agua a Sarmiento, pero el municipio no pagó el servicio prestado desde el 18 de agosto de 2015 hasta el 21 de agosto de 2020, a pesar de los continuos reclamos. Al 1º de septiembre de 2020, acumulaba 61 facturas impagas.
En octubre de 2020, la SCPL notificó al Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia sobre la falta de pago de las facturas e inició un reclamo administrativo, que no obtuvo respuesta, razón por la cual recurrió a la Justicia.
En su defensa, la Municipalidad argumentó que la empresa no había completado el proceso administrativo y que Sarmiento no formó parte ni firmó el convenio de concesión, el cual, además, comprometió y confiscó intereses soberanos de la ciudad, por lo que el reclamo debió dirigirse a la Provincia.
Ante esto, los camaristas respondieron: “La contradicción resulta evidente; si reconoce los derechos activos de la parte actora no son sino facultades públicas concedidos por el Estado provincial de su propia titularidad, para la prestación del servicio público por agua potable a terceros usuarios, con lo que carece la concedente de toda legitimación pasiva para resultar deudora”.