Destacado Nación 

Cepo: el Gobierno limitó las operaciones con Cedears

La CNV decidió limitar la operatoria con Cedear pero también abrir la posibilidad de no usar el parking para la compra de dólares a través de la operatoria de contado con liquidación (CCL).

A través de la resolución general 982/2023 publicada  en el Boletín Oficial, se determinó que para Agentes de Negociación y de Liquidación y Compensación (ALYC) en operaciones con Cedear la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción.

«En la misma jornada de concertación y para cada especie y plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente». Lo mismo se estableció para operaciones en dólares y yuanes RMB en jurisdicción extranjera.

Además la RG definió que “las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de negociación bilateral, por parte de las subcuentas de cartera propia de titularidad de los agentes inscriptos bajo fiscalización de la Comisión, no deberán observar los plazos mínimos de tenencia previstos (parking), en la medida que el producido de la referida venta sea aplicado en su totalidad a la compra de activos locales -o de subyacentes de Cedear – para su posterior venta en moneda local”.

En los Valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, se deberá observar:

  1. Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada especie y plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente;
  2. El conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dólares estadounidenses y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada especie y plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente; y
  3. Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en yuanes RMB en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local, en la misma jornada de concertación de operaciones y para cada especie y plazo de liquidación, por cada subcuenta comitente. A dichos efectos, en ningún caso podrá computarse la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dólares estadounidenses que hubiese sido aplicada al cumplimiento de los límites establecidos en los incisos a.- y b.- del presente artículo.

Al final del documento, establece que los agentes deberán presentar ante la Comisión una manifestación, con carácter de declaración jurada y en forma semanal, dentro de los tres días hábiles de finalizada la semana calendario, en la cual se deje constancia del cumplimiento de las condiciones requeridas en el párrafo que antecede.

Noticias relacionadas