La Justicia laboral invalidó seis artículos del DNU de Milei
La jueza laboral de feria Liliana Rodríguez Fernández declaró este miércoles la invalidez de seis artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica del gobierno de Javier Milei.
La decisión fue tomada en respuesta a una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que este miércoles se sumó a la huelga nacional contra el DNU y el proyecto de Ley Bases.
La magistrada resolvió “declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97” del DNU 70/2023, aunque aclaró que “gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”.
La jueza Rodríguez Fernández acotó su decisión a aquellos artículos del DNU que, según su consideración, afectan “de modo directo” los intereses de la CGT por afectar derechos colectivos de los trabajadores.
Los artículos declarados inválidos
Artículo 73: modifica las condiciones de retención de la cuota sindical.
Artículo 79: establece reglas para la negociación colectiva.
Artículo 86: modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales.
Artículos 87 y 88: incorporan a su vez los artículos 20 bis y 20 ter a la ley 23551.
Artículo 97: regula los servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos.
Argumentos sobre la invalidez del DNU
La jueza Rodríguez Fernández fundamentó su decisión en dos argumentos principales: La invalidez del DNU por no haber sido aprobado por el Congreso y la falta de justificación de la necesidad y urgencia de la reforma laboral.
La jueza señaló que “el Congreso se encontraba funcionando al momento de la sanción del DNU, y que fue el propio Poder Ejecutivo quien incorporó en la discusión de las sesiones extraordinarias la cuestión de la ratificación del DNU 70/2023”.
En cuanto al segundo argumento, consideró que “la necesidad y la urgencia de la reforma no aparece debidamente justificada”, ya que “normas vinculadas al concepto de ‘situación legal de desempleo’, al modo en que se confeccionan los recibos de sueldo, o a las modificaciones sobre presunciones o carga de la prueba no parecen a simple vista tener impacto alguno en los problemas macroeconómicos que el propio decreto invoca”.
La jueza aclaró que su decisión no implica un pronunciamiento sobre la conveniencia o no de la reforma laboral, sino que se limita a analizar su validez constitucional.
La CGT celebró la decisión de la jueza Rodríguez Fernández y la consideró “un triunfo para los trabajadores”.