Chubut Destacado 

Por unanimidad la Legislatura aprobó la Ley de bomberos

La Legislatura votó por unanimidad y mejoró sustancialmente el proyecto enviado por el Ejecutivo. El 4,25 % de lo que se recaude cada año por ingresos brutos se destinará a la compra equipamiento y bienes para cada asociación.

En una sesión seguida atentamente por bomberos, la Legislatura sancionó una ley con 48 artículos que regula el funcionamiento de los cuarteles de bomberos voluntarios de Chubut.

El proyecto de ley, elaborado por diputados y acordado con la federación de bomberos, fue aprobado por la unanimidad de los 27 legisladores, y en el artículo 41 establece que “el Estado provincial presta asesoramiento y apoyo financiero, de conformidad con la norma presupuestaria vigente para cada ejercicio, a toda gestión o iniciativa de interés público que formulen las asociaciones de bomberos voluntarios, por sí o a través de su Federación”.

Pueden afiliarse a la obra social del instituto de Seguridad Social y Seguros. El afiliado será considerado directo, voluntario y podrá incorporar únicamente como indirectos a los familiares mencionados en el artículo de la Ley XVIII N° 12.

Los aportes y contribuciones serán extraídos de Rentas Generales y abonados por el Poder Ejecutivo, y se determinarán conforme a la asignación correspondiente a la categoría asignada a la función que cumpla, según lo dispuesto en el inciso c) del presente artículo.

Además, están cubiertos por un seguro específico de la actividad que contempla las siguientes situaciones: accidentes en función de la actividad, incluyendo el denominado accidente in itinere, invalidez parcial, total, o muerte. Será otorgado por el Poder Ejecutivo provincial sin cargo al bombero voluntario, cadete, auxiliar y profesional.

En caso de incapacidad total o parcial, sea por tareas propias bomberiles o por enfermedad profesional física o mental generada por la misma actividad, tienen derecho a una pensión conforme el porcentaje de incapacidad, financiada con fondos de Rentas Generales.

El monto será igual al haber jubilatorio que abone a sus beneficiarios el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia, para la categoría 16 a los Oficiales Jefes; categoría 15 Profesional a los Oficiales Subalternos; categoría 12 a los Suboficiales Superiores, Suboficiales Alternos y Tropa, del Escalafón General de la Administración Pública Provincial.

Y los miembros del cuerpo activo de bomberos que registren una antigüedad de 25 años de servicios efectivos, computables a partir de los DIECIOCHO (18) años de edad.

Este beneficio, de conformidad con lo previsto en el inciso c) será liquidado en tres (3) categorías: l) bomberos y suboficiales subalternos:2) suboficiales superiores y oficiales subalternos; 3) oficiales jefes, oficiales superiores y jefes de cuerpo. Sin distinción de jerarquía con dos años de antigüedad en el cargo.

La ley también contempla un fondo de sostenimiento que, según informó la diputada Belén Basckovc, comprendería a unos 900 millones de pesos.

Y el 4,5% de la recaudación provincial de ingresos brutos será repartido entre las asociaciones provinciales en forma mensual de conformidad con el siguiente criterio:

Un 30% en partes iguales para cada asociación.
Un 70% conforme los habitantes de la localidad donde tenga asiento la asociación de conformidad con el último censo nacional disponible.

Las asociaciones que perciban recursos públicos de origen provincial o municipal están obligadas a rendir cuentas en forma documentada al organismo competente, a fin de que se verifique el destino de los fondos públicos recibidos, que deben ser utilizados íntegramente en función de la actividad.

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