Condenaron a tres policías de Chubut por delitos de abuso y vejación
Tres policías fueron condenados por delitos cometidos en Lago Puelo el 2 de agosto de 2020. En esa época la violencia policial en la provincia alcanzó su punto más alto durante la gestión de Federico Massoni como ministro de Seguridad.
Este período estuvo marcado por detenciones ilegales, amedrentamiento a familias y casos extremos, como el fusilamiento de un vecino a manos del Grupo de Operaciones Especiales (GEOP).
El fiscal General Nicolás Vasilev y el funcionario de Fiscalía Cristian Cayún llevaron a juicio a Cristian Claudio Ali, Jorge Denis Cárdenas y Adolfo Emanuel Carrasco.
El juez José Luis Ennis dictó sentencia, imponiendo a Alí y Cárdenas una pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, mientras que Carrasco recibió tres años de prisión en suspenso. Además, todos los condenados enfrentan una inhabilitación especial de cinco años para desempeñarse en fuerzas de seguridad de la provincia.
Los policías fueron hallados coautores del delito de allanamiento ilegal, vejaciones agravadas por el uso de violencia y falsedad documental en el caso de Carrasco.
Hechos probados en juicio
El 2 de agosto de 2020, alrededor de las 9:45 horas, un adolescente de dieciséis años intentó cruzar la Ruta Nacional N° 40 en el límite entre Chubut y Río Negro. Al hacerlo, pateó unos conos de tránsito ubicados en un puesto de control policial en El Bolsón. Fue perseguido por personal de la Policía de Río Negro hasta ingresar al «Callejón del Paralelo 42″.
Los policías Carrasco, Cárdenas y Alí, junto con Rodrigo Gonzalo Aguilera, agente de la APSV, observaron la situación y se dirigieron al callejón donde se les indicó que el joven había entrado a un domicilio. Al encontrarlo detrás de una vivienda, lo redujeron tras un forcejeo y le colocaron esposas. Uno de ellos le propinó al menos un golpe en el rostro. La madre del adolescente salió de una vivienda y afirmó que su hijo era menor. A pesar de esto, los funcionarios lo llevaron al vehículo y lo trasladaron a la Comisaría de El Hoyo.
Durante el trayecto lo golpearon con los puños y posiblemente con un objeto duro, causándole confusión o pérdida momentánea del conocimiento. Más tarde, las lesiones fueron certificadas en el Hospital Rural de El Hoyo. Producto de ellas, fue derivado a Esquel, donde estudios confirmaron que tenía afectadas dos vértebras.
A las 10:00 horas llegaron a la Comisaría, donde registraron su ingreso por presunta infracción al artículo 158 del Código de Convivencia (Ley XV N° 27). Carrasco redactó el acta, en la que afirmó que no había testigos civiles presentes durante la aprehensión.
Estos actos constituyen los delitos de allanamiento ilegal y vejaciones agravadas por violencia, imputables a Carrasco, Cárdenas y Alí. Además, Carrasco incurrió en falsedad ideológica al afirmar que no había testigos civiles cuando la madre del joven estuvo presente durante la detención.